Según lo establecido por el «Régimen Académico Marco» (R.A.M.): Resolución 0249/24 del C.G.E.
Artículo 52°: Los estudiantes de Educación Superior pueden solicitar equivalencias cuando hubieren aprobado en forma total o parcial, estudios de Nivel Superior correspondientes a carreras con títulos con Validez Nacional. Las solicitudes serán consideradas para su evaluación cuando la aprobación de la catedra por la cual se solicita la equivalencia no sea mayor a 10 anos.
Artículo 55°: La solicitud de equivalencia deberá ser presentada al initio del ciclo lectivo. En todos los casos se ajustara a lo establecido por el régimen de correlatividades de cada carrera. Dichas solicitudes se realizaran por única vez durante el mes de febrero de cada ano académico y será resuelto en un plazo de 45 (cuarenta y cinto) días corridos, desde su presentación
Artículo 58°: Para el otorgamiento de equivalencias de unidades curriculares se considera la dependencia de la institución de procedencia, el campo de la formación y el tiempo de cursado de la misma. A saber:
- Se realizará la equivalencia directa de todos los espacios curriculares cuando el estudiante proviene de una institución con la misma carrera y el mismo plan de estudios.
- Se otorgara equivalencia directa de unidades curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General, de carreras de Formación Docente o Formación Técnico Profesional.
- En ambos casos (1 y 2) para cumplimentar dicho tramite el estudiante deberá presentar analítico debidamente certificado de la institución de origen y nota solicitando la equivalencia directa. El tramite es automático y quedara registrado en un libro de actas destinado a tal fin.
Documentación Necesaria
Artículo 59°: Para la solicitud de equivalencias de otras carreras o de la misma carrera con diferente plan de estudio, el interesado deberá presentar por cada unidad curricular la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de equivalencia por unidad curricular digital (ANEXO II) ante Rectoría/Secretaria Académica o Referente Académico/Secretaria Administrativa.
- Analítico del plan de estudios correspondiente a la carrera cursada y aprobada, debidamente certificado por la institución de origen.
- Copia/s certificadas del o lo/s proyecto/s de catedra de la/s unidad/es curricular/es que se consideran equivalentes.
ACLARACIONES:
ARTÍCULO 53°: No se considerara una solicitud de equivalencia a los concursos, acciones de desarrollo profesional, formación continua y/o cursos, seminarios, módulos/ núcleos y unidades curriculares que correspondan a Postítulos y Posgrados.
ARTÍCULO 54°: La aprobación de unidades curriculares como estudiante Especial no habilita la posibilidad de solicitar equivalencia en carreras de Formación Inicial.
ARTÍCULO 57°: Mientras se lleve adelante el tramite de equivalencias, el/la estudiante podrá elegir cursar la/s unidad/es curricular/es en la/s que ha iniciado el mismo.
Presionando aquí puedes descargar el Formulario de Solicitud de equivalencia